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Estándares y Código de Conducta de la IAABC 

Todos los miembros de la IAABC y los titulares de credenciales están obligados a seguir los Estándares de Práctica Conjuntos y el Código de Ética adoptados por la IAABC en 2018. Nuestros estándares están destinados a desarrollar la práctica del comportamiento animal como una profesión que tiene un alto grado de confianza del público en general. La IAABC educa a nuestros miembros sobre cómo seguir estos estándares y los hace responsables a través de nuestro proceso de quejas éticas. Todos los aspirantes a miembros de la IAABC deben leer y aceptar estos requisitos antes de asociarse.
 
Puedes ingresar en el siguiente enlace para presentar una queja ética contra un miembro o titular de credenciales de la IAABC, o puedes leer más sobre el proceso de denuncias de ética.

Código de Ética Profesional de la IAABC

Estándares de Práctica

Los Estándares de Práctica proporcionan un marco de principios para transmitir un principio colectivo de profesionalismo, habilidades y valores en la capacitación positiva basada en el refuerzo. Como miembros / certificados (denominados colectivamente como "miembros"), cada miembro individual realizará lo siguiente:

  1. Entender y promover el trabajo conductual menos intrusivo y mínimamente aversivo (LIMA).
  2. Continuar el desarrollo profesional mediante la lectura de material relevante, asistiendo a conferencias, talleres o seminarios, y buscando otras oportunidades educacionales.
  3. Revisar y comprender material de origen y textos académicos para información.
  4. Abstenerse de presentar información conductual y entrenamiento como científico, a menos que la información sea derivada de investigación publicada y revisada por los pares.
  5. Abstenerse de ofrecer garantías acerca del resultado del trabajo conductual y entrenamiento.
  6. Siempre mantener el profesionalismo mediante:
    1. Proveer sus servicios de forma honesta
    2. Tratar a los animales y los clientes de forma respetuosa
    3. Valorar y preservar la privacidad de los clientes
    4. Mantener el profesionalismo con colegas y otros profesionales

Código de Ética Profesional

El Código de Ética Profesional fue creado para establecer lineamientos para miembros. Cualquier miembro está sujeto a la terminación de su membresía, revocación de certificación y/u otras acciones disciplinarias si: (a) son condenados por un delito que incluya violencia en contra de personas o animales; (b) participan de conductas que pueden llevar a ser condenados por un delito o una falta menor, relacionado con sus calificaciones o funciones; (c) participar en crueldad, abuso o negligencia de animales o humanos, crímenes de lesa humanidad o de violencia en contra de animales o humanos; (d) no cooperan con la organización en cualquier momento desde el inicio de una queja ética hasta la finalización de todos los procedimientos respecto de esa queja. Cualquier miembro, o miembro postulante, que desee apelar a la terminación puede hacerlo de acuerdo con el proceso de quejas.

Principio I: Responsabilidad hacia los Clientes

1.1 Los entrenadores/consultores de conducta proveen asistencia profesional a personas sin discriminar en base a raza, edad, etnia, estado socioeconómico, discapacidad, género, estado de salud, religión, creencias políticas, nación de origen u orientación sexual.

1.2. Los entrenadores/consultores de conducta cumplen con las leyes vigentes asociadas con las denuncias de mordidas animales y posibles situaciones de abuso/negligencia.

1.3. Los entrenadores/consultores de conducta respetan los derechos de los clientes de tomar decisiones respecto del manejo, entrenamiento o cuidado de su mascota, ayudándoles a entender las potenciales consecuencias de esas decisiones.

1.4 Los entrenadores/consultores de conducta obtienen consentimiento por escrito por parte de los clientes, antes de grabar contenido audiovisual o de audio; o de permitir la observación de una tercera persona.

1.5 Los entrenadores/consultores de conducta obtienen exenciones, contratos o acuerdos firmados antes del inicio de los servicios.

1.6. Los entrenadores/consultores de conducta se aseguran y supervisan la seguridad de los clientes, animales y el público al implementar programas de entrenamiento y comportamiento.

Principio II: Confidencialidad

2.1. Los entrenadores/consultores de conducta no comparten información confidencial que pueda llevar lógicamente a la identificación de un cliente, o probable cliente, participante de investigación u otra persona con quien tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido el previo consentimiento del cliente, participante de investigación u otra persona con quien tengan una relación confidencial.

2.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen registros de todos los clientes, sus animales, los servicios provistos y la conclusión de tales servicios.

2.3. Los entrenadores/consultores de conducta proveen a los veterinarios de referencia con retroalimentación (feedback) profesional sobre los servicios provistos y planes conductuales y de entrenamiento, para mejorar la continuidad del cuidado y asegurarse de la relación colaborativa entre los profesionales de la salud y conductuales.

Principio III: Competencia Profesional e Integridad

3.1. Los entrenadores/consultores de conducta trabajan para minimizar el uso de estímulos aversivos y maximizar el uso efectivo del refuerzo positivo para modificar la conducta animal a través de un acercamiento menos intrusivo, mínimamente aversivo (LIMA).

3.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen sus competencias en el entrenamiento y la conducta a través de la educación continua.

3.3. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen un conocimiento adecuado sobre y se adhieren a las leyes vigentes, ética y estándares profesionales.

3.4. Los entrenadores/consultores de conducta entregan publicidad y comprobaciones veraces sobre sus calificaciones, certificaciones, experiencia, desempeño y precio de los servicios.

3.5. Los entrenadores/consultores de conducta se abstienen de entregar garantías sobre el resultado específico del entrenamiento y planes conductuales.

3.6. Los entrenadores/consultores de conducta proporcionan información completa sobre posibles conflictos de interés para los clientes y otros profesionales.

3.7. Los entrenadores/consultores de conducta trabajan dentro de los límites de su educación profesional y experiencia individual.

3.8. Los entrenadores/consultores de conducta buscan ayuda y educación cuando se ven enfrentados a casos difíciles o complejos, y se abstienen de tomar casos que, por sus características, exceden su experiencia profesional.

3.9. Los entrenadores/consultores de conducta no dan consejos sobre problemas que estén fuera de sus certificaciones y educación profesional reconocidas, y no brindan asesorías o recomendaciones en áreas de medicina veterinaria o terapia familiar, a menos que estén licenciados y calificados para hacerlo.

3.10. Los entrenadores/consultores de conducta no permiten que empleados, subcontratistas o supervisados trabajen o se presenten a sí mismos como competentes para realizar servicios profesionales más allá de su entrenamiento, nivel de experiencia y competencias basadas en su certificación y educación.

3.11. Los entrenadores/consultores de conducta son cuidadosos al expresar sus recomendaciones y opiniones profesionales a través de declaraciones públicas.

Principio IV: Responsabilidad hacia la Profesión

4.1. Los entrenadores/consultores de conducta son respetuosos con sus colegas y otros profesionales y no condenan el carácter de sus actos profesionales, ni participan en comentarios públicos, incluyendo comentarios en presentaciones públicas, medios escritos o en sitios web, listas de discusión de internet o redes sociales, que sean irrespetuosos, difamatorios o motivo de burla. Esto incluye el acoso virtual, que se refiere a la utilización de medios electrónicos para comportarse reiterada y deliberadamente de forma hostil hacia otros colegas.

4.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen una cobertura adecuada de seguro de responsabilidad profesional.

Principio V: Arreglos Financieros y Descripción Veraz de los Servicios

5.1. Previo a iniciar una relación de consultoría, los consultores de comportamiento animal revelan claramente y explican a sus clientes y estudiantes todos los arreglos financieros y las tarifas relacionadas a los servicios profesionales, incluyendo los cargos por cancelar reuniones o por citas perdidas. Una vez que el servicio ha comenzado, los consultores brindan notificaciones previas, con una antelación razonable, sobre cualquier cambio en las tarifas u otras modificaciones.

5.2. Los entrenadores/consultores de conducta describen de forma precisa los hechos a los clientes, a terceras partes (que pagan) y a los estudiantes respecto de los servicios prestados.

Principio VI: Publicidad

6.1. Los entrenadores/consultores de conducta describen de forma precisa sus competencias, educación, entrenamiento y experiencia relevantes para su práctica de consultoría de comportamiento y entrenamiento animal.

6.2. Los entrenadores/consultores de conducta no usan nombres (títulos) que puedan engañar al público en relación a su identidad, responsabilidad, fuente y estado de aquellos quienes practican bajo ese nombre.

6.3. Los entrenadores/consultores de conducta corrigen, donde sea posible, información imprecisa, falsa o confusa y descripciones hechas por otros relacionadas con las calificaciones, servicios o productos del consultor.

6.4. Los entrenadores/consultores de conducta no se presentan a sí mismos como proveedores de servicios especializados a menos que tengan una educación apropiada, entrenamiento o experiencia.

6.5. Los entrenadores/consultores de conducta se abstienen de hacer falsas descripciones acerca de la publicidad (marketing) y los logos sobre los que el que practica ya no tiene elegibilidad, y retira los logos y pretensión de certificaciones cuando ya no son mantenidas por el que las practica.

6.6. Los entrenadores/consultores de conducta aceptan usar los logos más actualizados y seguir el uso recomendado de dichos materiales de publicidad (marketing).

6.7. Los entrenadores/consultores de conducta no cometerán fraude de negocios, plagio e infracción de derechos de autor, mal uso o apropiación indebida de logos, marcas comerciales, robo de propiedad intelectual, calumnias o difamación.