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Políticas y procedimientos de la IAABC para la tramitación de denuncias de faltas éticas


Tramitación de denuncias de ética

Presentación de una denuncia

Para proceder, la persona que presente la denuncia ("Denunciante") deberá:

  1. Presentar la denuncia por escrito a la Oficina de Ética de la IAABC a través del Formulario de Denuncia electrónico como Denuncia. Sólo se tendrán en cuenta las denuncias presentadas a través del formulario. No podemos aceptar o atender denuncias presentadas de ninguna otra manera.
  2. La siguiente información es necesaria para tramitar una denuncia:
  3. Nombres del presunto infractor (" Denunciado") y del Denunciante. Las denuncias se presentan de forma confidencial, pero no anónima. Las denuncias presentadas de forma anónima se archivarán sin más trámite. No obstante, se conservará un registro de la denuncia.
  4. La parte específica del Código de Ética que supuestamente se ha violado.
  5. Una descripción específica por escrito, que incluya dónde se ha producido supuestamente la falta, quién estaba implicado, qué ocurrió y qué secciones del Código de Ética son aplicables.
  6. Cualquier detalle que se considere importante para fundamentar la denuncia.
  7. El Denunciante deberá revelar en el momento de la presentación de una denuncia y durante la sustanciación del asunto, todas y cada una de las acciones legales emprendidas basándose en los mismos hechos que se afirman en la denuncia.

Recepción de la denuncia de presunta falta

  1. El Director de Ética verificará que el denunciado es miembro o antiguo miembro.  A continuación, el Director de Ética acusará recibo de la Denuncia al Denunciante sin más comentarios.  
  2. El Director de Ética archivará administrativamente la denuncia si la Oficina de Ética se declara incompetente, conforme a la Sección B de estas Directrices, o la tramitará si la denuncia se limita a las siguientes presuntas faltas a las Secciones 6.5 y 6.6 del COE:
    1. Informes sobre el uso de logotipos de la IAABC por parte de no miembros o personas que afirmen estar asociadas a la IAABC;
    2. Informes de miembros que utilizan logotipos incumpliendo las directrices de uso de logotipos de la IAABC;
    3. Informes de miembros que se refieren a su certificación o pertenencia a la IAABC utilizando una terminología obsoleta o incorrecta, por ejemplo: "Conductista Canino Certificado".
  3. Los detalles de la denuncia se mantendrán confidenciales con el fin de preservar la facultad de la Junta para conceder una audiencia justa, en caso de que se presente un recurso. 
  4. Para todas las denuncias que no se limiten estrictamente a supuestas violaciones de las Secciones 6.5 y 6.6 del COE, el Director de Ética nombrará un CRP de un mínimo de tres (3) miembros del Equipo de Ética para revisar la Denuncia y recabar información adicional del Denunciante y los testigos, según sea necesario. El CRP podrá incluir al líder del equipo si éste así lo desea.
  5. Si la Junta Directiva lo aprueba, se podrá contactar con un abogado para obtener asesoramiento. En cualquier momento de la investigación, el CRP podrá consultar al Director de Ética (si no es miembro del CRP) y/o al Director Ejecutivo en relación con el informe.
  6. Un miembro del Equipo no podrá formar parte del CRP en la revisión de ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada o que presente un conflicto de intereses real o aparente. Si el Director o un miembro del Equipo de Ética es un denunciante, denunciado, testigo u otra parte no neutral en una denuncia, dicha persona no participará como auditor o responsable de la toma de decisiones a ningún nivel en la investigación o revisión de dicha denuncia.  Dicha(s) persona(s) no podrá(n) participar como miembro del CRP. 

Revisión preliminar y plazo de la denuncia de presunta falta por el Panel de Revisión de Denuncias

  1. El CRP se reunirá para examinar las acusaciones y las pruebas y formular conclusiones preliminares sobre si se han presentado pruebas suficientes de la falta para proceder a una investigación formal. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos del CRP.
  2. El CRP designará a uno de sus miembros para que prepare un informe preliminar de conclusiones en el que se resuman todas las acusaciones de violación del Código de Ética y las pruebas en que se basan las conclusiones del CRP. El informe preliminar se elaborará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la denuncia, con posibilidad de prórroga previa autorización del Director. 
  3. Si el CRP considera que la Denuncia no contiene alegaciones o no aporta pruebas suficientes de violación del Código de Ética, el Director de Ética notificará al Denunciante el archivo del asunto. El Director de Ética notificará al Director Ejecutivo dicha decisión y notificará al Denunciante.


Investigación formal del Panel de Revisión de Denuncias y plazo para la resolución final

  1. Si el CRP considera que se han presentado pruebas suficientes de violación para proceder a una investigación formal, el Director de Ética notificará al Denunciado sobre la existencia de la Denuncia. La Denuncia, las pruebas justificativas y las conclusiones preliminares se resumirán y dicho resumen se entregará al Denunciado.  El CRP también puede proponer preguntas adicionales al Denunciado. 
  2. El Director de Ética concederá al Denunciado treinta (30) días para presentar una declaración y/o cualquier prueba pertinente en respuesta a la Denuncia y para responder a las preguntas formuladas por el CRP. El Director de Ética remitirá las respuestas al CRP.  La falta de respuesta a las preguntas formuladas por el CRP por parte del Denunciado se considerará motivo de sanción, que puede llegar hasta el cese de su membresía en la IAABC.
  3. Después de que el CRP haya recibido la respuesta del Denunciado, podrá plantear preguntas adicionales al Denunciado.  El Denunciado dispondrá de quince (15) días para responder a cualquier pregunta y/o proporcionar cualquier información adicional al CRP. 
  4. Después de que el CRP haya recibido una respuesta del Denunciado, podrá formular preguntas adicionales al Denunciante. Si fuere necesario para que el Denunciante responda a las preguntas, el CRP podrá proporcionar un resumen de la respuesta del Denunciado. El Denunciante dispondrá de quince (15) días para responder a las preguntas y/o proporcionar cualquier información adicional al CRP. Si el Denunciante no proporciona la información adicional solicitada, esto podrá considerarse motivo de desestimación de la Denuncia.
  5. En un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de todas las respuestas, y no más de ciento veinte (120) días después de la publicación del informe de conclusiones preliminares, el CRP volverá a reunirse para revisar las alegaciones y pruebas y elaborar una resolución definitiva. Si el CRP llega a la conclusión de que las pruebas apoyan la determinación de una violación del COE, el CRP también recomendará sanciones.  
  6. Todas las decisiones y sanciones se adoptarán por mayoría de votos del CRP.
  7. En un plazo de quince (15) días a partir de la reunión del CRP, uno de sus miembros elaborará un informe final en el que se resumirán las conclusiones del CRP en relación con las alegaciones y las pruebas. Si el CRP concluye que las pruebas apoyan la determinación de una violación del COE, el informe incluirá también las sanciones recomendadas por el CRP. Si el CRP concluye que las pruebas no apoyan la determinación de una violación del COE, el informe incluirá la recomendación de desestimación del CRP. El Director Ejecutivo y el Director de Ética revisarán el informe final para determinar si deben aceptarse las recomendaciones del CRP. Si el Director Ejecutivo y el Director de Ética no aceptan la recomendación del CRP, éste podrá reconsiderar su recomendación o remitir la denuncia a una audiencia de apelación.
  8. Si la resolución definitiva recomienda el sobreseimiento de la Denuncia y es aceptada por el Director Ejecutivo y el Director de Ética, el Director de Ética notificará al Denunciante y al Denunciado la resolución definitiva de sobreseimiento. Si la determinación final recomienda sanciones y es aceptada por el Director Ejecutivo y el Director de Ética, el Director de Ética presentará la determinación final de incumplimiento con sanciones al Denunciado. El Denunciado dispondrá de 15 días para aceptar o apelar la determinación final de incumplimiento con sanciones.

Sanciones éticas

  1. Las sanciones son consecuencias impuestas por la IAABC a los denunciados tras la determinación de que el Denunciado ha violado el COE.
  2. Las sanciones cumplen los siguientes objetivos:
    1. Restitución; 
    2. Respaldar el cumplimiento de las prácticas éticas;
    3. Protección del público en general; y
    4. Protección de la reputación e integridad de la IAABC.
  3. Las sanciones pueden imponerse en función de la gravedad, el tipo de falta o la determinación del resultado que más convenga a los intereses de la IAABC.
  4. Las sanciones pueden incluir:
    1. Reprimenda - Amonestación cuando la gravedad de la falta no justifica la suspensión o el cese de la membresía.
    2. Acción correctiva requerida - Las medidas correctivas, la educación y/o la tutoría se llevarán a cabo cuando corresponda y la falta no justifique el cese de la membresía.
    3. Periodo de prueba - De una (1) semana a seis (6) meses; puede combinarse con reprimenda y/o acción correctiva requerida.
    4. Suspensión - De una (1) semana hasta seis (6) meses; puede combinarse con la acción correctiva requerida.
    5. Cese - Se puede imponer el cese de los privilegios de miembro; se puede retirar la designación del título o la certificación.
  5. Las sanciones también pueden incluir la continuidad de la membresía o el restablecimiento de la membresía con la condición de que el denunciado efectúe una restitución o reembolso al denunciante, o asuma ciertas obligaciones en relación con la conducta profesional, la publicidad o las actividades promocionales en el futuro. 
  6. Todo miembro cuya membresía sea suspendida o cancelada como resultado de una falta de ética no tendrá derecho al reembolso de las cuotas de membresía.

Conclusión del proceso de revisión

  1. Si la denuncia es desestimada en cualquier momento, el denunciante no tendrá derecho de apelación a menos que aporte nuevas pruebas sustanciales. A su discreción, la Oficina de Ética podrá reabrir el asunto para aportar nuevas pruebas.
  2. La aceptación de la determinación final del CRP concluye la revisión de la Denuncia por parte del CRP. Si el Denunciado acepta la determinación final del CRP, el Director de Ética notificará al Denunciante de dicha determinación y le indicará que es confidencial. 
  3. Si el Denunciado apela la resolución final del CRP, la Denuncia se remitirá a una Audiencia de Apelación.
  4. Si el Denunciado acepta la determinación final del CRP pero viola cualquier parte de las sanciones aceptadas, el Director de Ética, con la aprobación del Director Ejecutivo, puede imponer sanciones adicionales, hasta e incluyendo el cese de la afiliación y/o la revocación de la designación del título o la certificación.

Audiencia de apelación con resolución del Panel de Audiencia

  1. Una vez que se notifique al Denunciado que la Denuncia pasará a una Audiencia de Apelación, el Director de Ética nombrará a una HP para que investigue y tome una decisión. La HP estará compuesta por tres (3) miembros en regla, de los cuales al menos uno (1) será elegido entre los miembros de la Junta Directiva y dos (2) miembros del Panel de Audiencia de Ética. 
  2. Si el responsable o un miembro del equipo de ética es denunciante, denunciado, testigo u otra parte no neutral en una denuncia, no participará en ningún nivel de la investigación o revisión de dicha denuncia en calidad de alto funcionario o responsable de la toma de decisiones.  
  3. El HP revisará la denuncia original y todas las pruebas recopiladas en relación con la Denuncia, pero no revisará los informes o determinaciones del CRP. El HP podrá seguir recabando información de cualquier fuente que considere pertinente y podrá solicitar información adicional o comentarios del Denunciante, Denunciado o testigo.
  4. El HP podrá establecer restricciones de tiempo para las respuestas de conformidad con la Sección L, pero en ningún caso se concederá a nadie más de treinta (30) días para responder.
  5. El HP llevará a cabo su revisión y presentará un informe de determinación por escrito en un plazo de 30 días a partir de la recepción de toda la información. Si el HP necesita más de 30 días para tomar una decisión, notificará a todas las partes que necesita una prórroga. El HP indicará la duración de la prórroga.
  6. Si el HP llega a la conclusión de que las pruebas apoyan la determinación de una violación del Código de Ética, determinará también las sanciones. Las sanciones pueden ser las mismas o diferentes de la(s) sanción(es) determinada(s) por el CRP. Si el HP concluye que las pruebas no apoyan la determinación de una violación del Código de Ética, emitirá una determinación de desestimación. 
  7. Todas las determinaciones y sanciones se decidirán por mayoría de votos del HP. Si no se puede alcanzar una mayoría respecto a una determinación y/o sanción, prevalecerá la determinación y/o sanción menos severa.
  8. Un miembro del HP elaborará un informe final en el que se resumirán sus conclusiones en relación con las alegaciones y las pruebas que las respalden. El informe incluirá la determinación del HP en cuanto a si se cometieron la(s) presunta(s) falta(s) y, en caso afirmativo, la(s) sanción(es) impuesta(s). 
  9. El HP podrá consultar a un asesor jurídico con la aprobación de la Junta Directiva.
  10. El HP remitirá su informe de determinación del HP al Director de Ética y al Director Ejecutivo.
  11. El Director de Ética notificará al Denunciado la determinación y cualquier sanción. El Director de Ética también notificará al Denunciante la decisión y las sanciones, así como su carácter confidencial.
  12. La decisión del HP es definitiva y no admite recurso.  

Presunta violación del Código de Ética por parte de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva de la IAABC

  1. Toda denuncia contra la Junta Directiva como órgano será revisada por el Director de Ética de conformidad con los procedimientos de las Secciones A a N, con la excepción de que el CRP debe incluir a cinco (5) miembros del Equipo de Ética.
  2. Si el Denunciado desea apelar la determinación del CRP, la apelación deberá presentarse ante el tribunal estatal correspondiente. 
  3. Si el Director Ejecutivo es el demandado, el Director de Ética solicitará al Presidente que designe a un miembro de la Junta Directiva para que actúe como Director Ejecutivo con el propósito limitado del cumplimiento de las responsabilidades del Director Ejecutivo en los procedimientos indicados anteriormente. 

Testimonios de miembros

"La presencia de la IAABC en español ha sido muy importante para ayudar a que en Latinoamérica tengamos mayor acceso a formación de gran calidad y que tengamos la posibilidad de obtener una credencial reconocida internacionalmente, además de fomentar la regulación de una industria en la que aún es muy aceptado utilizar prácticas que van en contra del bienestar animal. Por mi parte, pertenecer a la IAABC y obtener mi acreditación ha sido una forma de comprobar, tanto a clientes como a otros colegas, que mi formación y forma de trabajo cumple con estándares internacionales. Asimismo, me gusta saber que continuamente puedo tener acceso a recursos con profesionales actualizados a través de la IAABC Foundation. ¡Ojalá siga creciendo la oferta en español! Además me ha permitido conocer y mantener el contacto con profesionales de diversos países para formar una red de apoyo. Considero que todo lo anterior ha representado una mejora en mi desarrollo profesional".

Paulina Martinez, ECA

El ser miembro de la IAABC para mi ha sido una gran oportunidad para seguir adquiriendo y actualizando conocimientos sobre conducta. Es una gran comunidad a la que tienes la opción de recurrir ante cualquier duda, caso, problema que se te presente. Siempre habrá alguien que de una opinión objetiva y de buena manera. Siendo parte de la IAABC sientes que no estás solo a la hora de abogar por LIMA y por el bienestar de los animales que nos rodean.

Pamina Horlacher, ECA

Para mí la llegada de la IAABC a Latinoamérica, particularmente a Chile, fue como un salto hacia el futuro ya que aquí no había nada parecido a las muchas organizaciones de conducta y entrenamiento que veía en el exterior y las pocas opciones disponibles que ofrecían certificaciones o cursos de formación eran todas de la "vieja escuela” en relación al uso de castigos, dominar a los perros e incluso incurrir directamente en maltrato en nombre del adiestramiento o conseguir resultados, por lo que unirse a cualquiera de esas organizaciones era realmente retroceder en educación y actualización, sin mencionar que si deseabas algún tipo de certificación entonces debías hacer las cosas a su manera. IAABC me salvó de ese dilema al ser la primera organización en ofrecer acreditaciones y certificaciones independientes, en donde no estás obligado a realizar ningún curso en particular para postular a los exámenes. Tus conocimientos, experiencia, ética y estudios en el área son lo que importan y eso es lo que determina si apruebas o no. Además, creo que puedo decir con bastante seguridad que IAABC Español ofrece una cantidad de recursos educativos y de formación continua de primer nivel para sus miembros, ya que lamentablemente suele ocurrir que lo más actualizado está siempre en inglés y los hispanoparlantes se van quedando atrás y por eso la gran familia IAABC se esfuerza tanto en traducir constantemente material, porque no queremos que el idioma sea una barrera en el bienestar de los animales y sus personas. Y hablando de familia, eso ha sido para mí la IAABC, una familia de la cual he formado parte desde que nació en Chile y quiero seguir estando ahí mientras crece hacia un futuro más amable con los animales.

Carolina Gálvez, ECA

Obtener la certificación de la IAABC ha sido un hito en mi carrera profesional que no solo fortaleció mis conocimientos, sino que también permitió validar mi experiencia a nivel internacional. Esto es especialmente significativo, ya que en Argentina no había un lugar similar donde pudiera certificar mis habilidades y conocimientos. La IAABC también me conectó con una comunidad de profesionales apasionados que comparten mi amor por los animales y mi compromiso con su bienestar. Además, tuve la oportunidad de colaborar con otros profesionales de renombre en proyectos y casos complejos, lo que ha enriquecido mi práctica y ampliado mi perspectiva. También me ha proporcionado una plataforma para compartir mi experiencia y conocimientos a través de la enseñanza y la mentoría, lo que me ha permitido dar forma a la próxima generación de profesionales en el campo del comportamiento animal.

Pablo Capra, ACDBC, ECA